Asesinato

Prisión permanente revisable por asesinato y emparedamiento del cadáver

Asesinato

Se confirma por el Tribunal Supremo la pena de prisión permanente revisable a un hombre que asesinó por asfixia y emparedó en el patio de su casa a una especialmente vulnerable, por haberle reclamado una deuda de cantidad.

El acusado, que mantenía desde hacía años una amistad con la víctima, vendedora de cupones de la ONCE, le propuso que fuera a su casa para pagarle el dinero que le adeudaba de unos cupones y rascas que le había dado fiados. Una vez en la vivienda, se produjo una discusión entre ambos. De forma sorpresiva e inesperada, y con una reacción desproporcionada, el hombre propinó un empujón a la mujer, que tenía reconocida una minusvalía del 72%, y, con ánimo de causarle la muerte, se abalanzó sobre ella hasta que consiguió asfixiarla causándole la muerte.

Al comprobar que estaba muerta, envolvió el cadáver en unos plásticos y lo llevó a una de las habitaciones de la casa. Compró ladrillos, cemento y arena para construir un habitáculo en un almacén que había en el patio de la vivienda para ocultar el cadáver y evitar que se produjeran olores que pudieran delatarlo.

En el caso examinado, se produjo un ataque sorpresivo lo que determina la apreciación de alevosía y, además, ese ataque se produjo sobre una persona especialmente vulnerable, lo que obliga a imponer una pena mayor.

Además, la discusión provocada por la víctima no guarda proporción alguna con la reacción del acusado, que no tenía alteradas sus facultades mentales y tuvo tiempo suficiente para controlar su conducta.

El tribunal considera procedente la aplicación de la agravación que castiga el asesinato con pena de prisión permanente revisable cuando la víctima es menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

No se aprecia la atenuante de confesión porque el acusado reconoció los hechos cuando las investigaciones estaban avanzadas y era inminente el descubrimiento de su autoría, tratando además de sostener, que la muerte de la víctima fue accidental.

 

 

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DÑA.

DÑA. ELOISA MARIA FEBLES YANES

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